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miércoles, abril 24, 2024

Avalan restricción a traslado de menores en motocicleta; municipios deberán reglamentar

Guanajuato, Gto. En reglamentos, los municipios y el Estado deberán establecer las sanciones contra las personas que lleven menores de edad en motocicletas, esto debido a que la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones aprobaron el dictamen en sentido positivo, de una reforma que plantea esta restricción.

En específico, señala que quien sea pasajero de una motocicleta debe tener la capacidad de sujetarse como tal, lo que implica que niños muy pequeños no serían aptos para utilizar este tipo de transporte. De aprobarse los cambios a la Ley de Movilidad para el Estado, podrían aplicarse el próximo año porque es necesario que los Ayuntamientos y el Estado establezcan las multas en sus leyes de ingresos.

Los municipios se encargarán del monto de las multas (Foto: Jorge Hernández)

“Esta modificación es a la Ley de Movilidad y en esta no se establecen ni se cuantifican las multas, en este caso especifico los municipios y el propio Estado, tienen la posibilidad en su reglamentos de incorporar el tipo de sanción que se estaría confiriendo a este tipo de falta administrativa en la respectiva ley de ingresos”, explicó el presidente de la comisión Rolando Alcántar Rojas.

Recalcó que en la iniciativa no quedó una prohibición específica a que puedan viajar menores de edad en las motocicletas, es decir no se estableció una edad de manera puntual, pero consideró que puede haber menores hasta los seis años de edad que no tengan la capacidad de sostenerse por sus propios medios en este tipo de vehículos.

“Aunque sea económico lo entendemos perfectamente que es accesible para las familias transportar a sus bebés a los niños muy menores de edad, a los menores a lo mejor de cinco o seis años o menos si es muy económico ahí, pero para transportarlos, el pasajero o peor aún, el que conduce el vehículo tendría que estar ocupando sus manos para sujetarlo y eso realmente tendría que tener destinadas sus habilidades y sus extremidades a sujetarse ellos, por eso es tan limitante”, señaló.

En cambio indicó que si un niño puede sujetarse por sus propios medios en el vehículo, se deberá de garantizar que cumpla con las medidas de seguridad establecidas en reglas de tránsito como la portación de casco.

Actualmente el artículo 64 de la Ley de Movilidad, exige a los conductores de motocicletas que trasladen a menores de edad, la implementación de cinturones de sujeción, sin embargo en la realidad, esto no ocurre pues es común ver a personas que llevan a niños en brazos y sin ninguna protección.

En la Ciudad de México, el reglamento de transito prohíbe el traslado de menores de 12 años en motocicletas; la iniciativa para la entidad contempla algo similar aunque no se estableció una edad en específico para esta restricción.

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