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jueves, marzo 28, 2024

Periodistas obtienen amparo contra Ley “Antihalconeo”

León, Gto. El Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato en León, otorgó un amparo a los periodistas Luis Alberto Martínez Flores, Javier Alejandro Bravo López y al académico José Raymundo Sandoval Bautista, en contra del delito de halconeo, al considerar que este criminaliza el ejercicio de la labor periodística y el derecho a la información.

Así lo informó la organización Artículo 19, luego de que los periodistas que forman parte del Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, promovieron un juicio de amparo el 11 de septiembre de 2019, con su acompañamiento.

Indicaron que el juicio fue resuelto a su favor el pasado 17 de marzo, “para que ninguna autoridad encargada de procurar o administrar justicia aplique a los periodistas “ni en el presente, ni en el futuro, la norma declarada inconstitucional, esto es, el numeral 222-b del Código Penal del Estado de Guanajuato.

Por ello, indicaron que los quejosos podrán participar libremente con motivo de las funciones que desempeñan en el espacio limitado por la ley.

La organización indicó que se encuentran en trámite dos juicios de amparo contra el mismo delito, tanto en Guanajuato capital como en Irapuato, promovidos por otras y otros periodistas, que los juzgados emitieron resoluciones desfavorables, “las cuales hemos impugnado mediante recursos de revisión”.

Foto: especial

“Por tanto, los Tribunales Colegiados que conozcan estos recursos, deben brindar la protección más amplia de derechos y revocar las resoluciones anteriores”, agregan.

Por ese conducto, el Colectivo por la Libertad de Expresión y Artículo 19 solicitaron al gobierno de Guanajuato y a la Fiscalía General de Justicia, acatar la resolución para que los periodistas no sean sujetos a ninguna intervención o procedimiento con motivo del delito de halconeo y puedan ejercer plenamente su labor periodística.

También exhortaron al gobierno de Guanajuato a no impugnar la sentencia de amparo otorgada a los periodistas, ya que de lo contrario, estaría enviando un mal mensaje en contra de sus obligaciones de proteger y garantizar la libertad de expresión y ejercicio periodístico en la entidad.

Violatorio de Derechos Humanos

El delito de halconeo sanciona a cualquier persona que realice actos de búsqueda u obtención de información sobre seguridad pública, procuración, impartición de justicia o sistema penitenciario, lo cual atenta contra la labor periodística cuya misión esencial consiste precisamente en buscar, recabar y difundir información.

Este delito fue propuesto por el PAN y aprobado el 31 de julio de 2019 por el pleno del Congreso de Guanajuato, al integrar el artículo 222-b en el Código Penal Estatal. De acuerdo con la exposición de motivos, tiene por objeto general combatir “conductas que trastocan y vulneran la tranquilidad de la sociedad” y “avanzar en la lucha contra las redes del crimen organizado”.

Foto: Germán León.

Artículo 222-b:

“A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa”.

Desde aquel momento, Artículo 19 advirtió que el tipo penal carece de una redacción clara, precisa, violando así los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal; además de menoscabar el derecho a la información y la labor periodística.

Cabe recordar que por legislaciones similares en Michoacán y Chiapas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que las declaró inconstitucionales.

La corte consideró que, debido a su ambigüedad, constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información.

El delito de halconeo está vigente en 22 entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Por lo anterior, Artículo 19 exigió a los legisladores de esas entidades revisar y derogar las normas que criminalizan la labor periodística.

Recordaron que el 31 de julio de 2018, el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución en el caso de la periodista Lydia Cacho, en donde estableció como una medida de no repetición que el Estado Mexicano derogue aquellos delitos que criminalizan el ejercicio de la libertad de expresión

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