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viernes, abril 26, 2024

Resuelve TEEG más impugnaciones; desecha queja del PAN

Guanajuato, Gto. El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos recursos de revisión, promovidos por el Partido Verde contra el partido Fuerza por México y del PAN contra Movimiento Ciudadano.

En el primero de los casos, el Partido Verde señaló que las candidaturas propuestas en las planillas, les faltó las posiciones 6 de la suplente y las propietarias y suplentes de las posiciones 7 y 8, por lo que se advirtió incompleta dicha planilla.

Ante ello los integrantes del TEEG, solicitaron a Fuerza por México que presentara los nombres de los faltantes y así completar en el número que corresponde al ayuntamiento, es decir las ocho fórmulas de candidaturas a regidurías propietarias y las ocho suplentes.

Además, el pleno del tribunal modificó el acuerdo impugnado, para que se requiera al partido a efecto de que subsane la irregularidad advertida y en su caso, emita un nuevo pronunciamiento sobre el registro de la planilla aludida, debiendo observarse el principio de paridad de género.

Por otro lado, el PAN promovió un recurso de revisión contra el registro de planillas de Movimiento Ciudadano, de las fórmulas presentadas para los municipios de:
Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Valle de Santiago, Villagrán, Xichú y Yuriria.

Ante ello, la autoridad del TEEG, consideraron que, de las irregularidades resaltadas en los expedientes, no resultaron sustanciales ni suficientes para lograr su pretensión de revocar el registro de las candidaturas impugnadas.

Agregaron que no se vulnera la certeza que la responsable debía tener respecto del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, de quienes solicitaron su registro de candidatura y además, esa certeza se traslada a la ciudadanía votante, en consecuencia, solo se confirmó el acuerdo impugnado.

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