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miércoles, abril 24, 2024

Resuelve TEEG más quejas contra Instituto Electoral

Guanajuato, Gto. El pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió diversos recursos interpuestos contra determinaciones tomadas por el órgano electoral local, entre ellos algunas solicitudes de registro y un procedimientos sancionadores.

El primero de los casos se dio en el recurso de revisión promovido por el Partido Fuerza por México en contra del acuerdo CGIEEG/108/2021, donde el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), negó el registro de las planillas postuladas a los ayuntamientos de Acámbaro y Salvatierra, al considerar que no se cumplieron los requisitos establecidos en la normativa electoral. Aquí se determinó improcedente ya que no se presentó en un plazo legal.

En el caso de Acámbaro, se logró el registro debido a que quien ocupaba el lugar ocho de la planilla, según no aportó copia de credencial vigente por lo que se evidenció que sí contaba con dicho documento. En el caso de Salvatierra, quien ocupaba el lugar nueve, se alegó que no cumplía la edad mínima requerida aunque, al final, se logró corroborar dicho dato y se logró el registro.

Por otro lado, el recurso promovido por José Luis Revilla Macías, Cuauhtémoc Mora Loma y José Julio González Landeros, contra del acuerdo CGIEEG/120/2021 del Consejo General del IEEG, quienes determinaron el monto del financiamiento público a que tienen derecho las candidaturas independientes registradas en la elección de ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario, así como los límites del financiamiento privado para gastos de campaña.

Ante ello, el TEEG determinó improcedente dicho recurso ya que la ley electoral local no contempla algún supuesto en el que dicha persona moral, esté legitimada para interponer el recurso de revisión, pues sólo está disponible para partidos políticos y para las personas candidatas independientes en determinados supuestos.

Además se determinó que el acuerdo del IEEG, no se emitió conforme a la normativa electoral, pues se debió otorgar el financiamiento público que corresponde a un partido político de nuevo registro para gastos de campaña de candidaturas independientes, además de que se revocó el acuerdo impugnado y ordenó al Consejo General del IEEG realizar los ajustes necesarios para determinar el financiamiento público que corresponde para la totalidad de candidaturas independientes y determine el relativo que corresponde a cada una de ellas.

En un tercer punto, el recurso de revisión que promovió el PAN por los registros de planillas para ayuntamientos del PT en los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Irapuato, Jaral del Progreso, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Yuriria resultaron infundados y no probó las afirmaciones hechas.

Finalmente, en el cuarto punto sobre el procedimiento especial sancionador denunciado por Jorge Galván Gutiérrez en su carácter de regidor del ayuntamiento de Silao, en contra de Rogelio Fabián Santoyo Guevara, por la supuesta infracción consistente en difamación y calumnia debido a su presunta participación en una pinta de barda, así como su autoría en publicaciones y videos difundidos desde redes sociales y notas periodísticas, relativas a la imputación de nepotismo que comete el denunciante, derivado de todo ello, a su juicio, se actualiza calumnia y difamación en su contra.

Ante los señalamientos, se determinó que no se encuentra probado que el denunciado haya realizado o participado en la pinta de la barda, como tampoco se desprende la existencia física de ésta, pues de los medios probatorios aportados por quien denunció y los recabados por el consejo municipal, no se establece elemento que compruebe ambas situaciones.

Respecto de las publicaciones antes mencionadas, no se acreditó que los hubiera utilizado para calumniar o denigrar al denunciante; y las notas periodísticas publicadas, consisten en una crítica a las acciones de Jorge Galván Gutiérrez, que implican la demanda de transparencia y rendición de cuentas, por lo que se declaró inexistencia de las violaciones atribuidas al denunciado.

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