Guanajuato. Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tipo penal de halconeo estipulado en el artículo 222-B del Código Penal de Guanajuato, por considerar que atenta contra el derecho a la libre expresión e información.
En sesión, el ministro Luis María Aguilar Morales leyó el proyecto que expone que la norma impugnada pone una restricción a la libertad de expresión y acceso a la información.
El ministro argumentó que define como conducta generadora de responsabilidad penal el hecho de realizar cualquier acto tendiente a obtener o proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública y procuración o ejecución de justicia, conducta que incluye la búsqueda de información.

“En ese caso se considera que dicha restricción no satisface el requisito de ser necesario en una sociedad democrática, pues además no está adecuadamente definido y la restricción está muy lejos de ser la que en menor escala restrinja la libertad de expresión y acceso a la información”.
Agregó que en primer término la norma no especifica adecuadamente el tipo de información, pues si bien hace referencia a las actividades de los servidores públicos e instituciones de seguridad. Lo cierto es que en términos del artículo 6 constitucional por regla debe ser pública.
“El proyecto establece que el acto a proporcionar información debe ser para que se cometa un delito o para entorpecer el cumplimiento de dicha funciones, lo que representa en actos futuros e inciertos. Convierte al tipo penal en un delito de tipificación vaga e imprecisa, de imposible comprobación y obstaculizando de entrada el debate público”.
El ministro también comentó que la norma no distingue entre la gravedad de los delitos y mucho menos establece que es el enrojecimiento de funciones. Recalcó que la norma tiene un impacto desproporcionado sobre un sector de la población como lo es el gremio periodístico.
Después de la votación, se informó que dicha resolución se notificada al Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial de Guanajuato.
Fue el 31 de julio de 2019 que el Congreso de Guanajuato aprobó el dictamen que adiciona el artículo 222-b al Código Penal estatal, mediante el cual estableció el delito de “halconeo”, con la iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario del PAN en marzo de ese año.
Según la exposición de motivos, el delito tendría por objeto general combatir “conductas que trastocan y vulneran la tranquilidad de la sociedad” y “avanzar en la lucha contra las redes del crimen organizado”.
Desde su aprobación, la organización Artículo 19 y el Colectivo Libertad de Expresión señalaron que dicho delito vulnera el núcleo esencial del ejercicio de las libertades de expresión, información y la labor periodística.
Las periodistas, integrantes del Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, promovieron juicios de amparo el 12 de septiembre de 2019, con acompañamiento de Artículo 19, mismo que fue resuelto el pasado 31 de diciembre de 2020 y en 2021.