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viernes, abril 26, 2024

Servidores públicos deberán presentar declaración patrimonial, de lo contrario habrá sanciones: contralor de Celaya

Celaya, Gto. Cualquier servidor público tendrá que presentar su declaración patrimonial según la Ley General de Responsabilidades Administrativas en los plazos establecidos. De no ser así, el empleado municipal tendrá que acatar las sanciones que marca la ley, así lo dijo el contralor municipal de Celaya, Rubén Guerrero Merino.

A partir del 19 de julio de 2017, fecha en que entró en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas que ingresen por primera vez al servicio público o reingresen a éste después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo, deberán presentar la declaración que se refiere el artículo 33, fracción I de esa Ley en los artículos 32 y 33. Todos los Servidores Públicos están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Rubén Guerrero Merino, contralor municipal.

Este sistema de declaración consta de tres esquemas: el primero marca la declaración de inicio en la que cualquier persona que ingresa como servidor público tendrá que declarar su patrimonio dentro de los 60 días posteriores a su contratación. El segundo esquema se aplica a partir de enero hasta el 31 mayo, que es el plazo para su declaración de modificación patrimonial y la tercera que es cuando termina su encargo en periodo de 60 días después de dejar su puesto.

Por lo anterior, el contralor municipal señaló que ya comenzó a calendarizar las diferentes direcciones que tienen el mayor personal como la Secretaría de Seguridad Ciudadana con la se iniciará la próxima semana. Le seguirán el DIF, la Junta Municipal del Agua y Alcantarillado (Jumapa) y así sucesivamente.

El contralor informó que la presidenta municipal, los regidores y síndicos, así como algunos directores, ya cumplieron con su declaración patrimonial inicial como lo marca la ley.

Las sanciones de acuerdo a la ley, en caso de que algún servidor público no presentase la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión) en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.

Foto: Luis García

De igual manera, si se le hubiere requerido al servidor público su cumplimiento y continúe con la omisión por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado el requerimiento, tratándose de la declaración inicial y de modificación patrimonial se podrá cesar el nombramiento o contrato sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

Por otro lado, para el caso de omisión sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al servidor público de tres meses a un año.

 

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