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jueves, abril 18, 2024

Paga Sapal 7 millones de pesos en red hidráulica para un desarrollo de Pedro González, presidente del Consejo

León, Gto. Pedro Arnulfo González García, presidente del Consejo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (Sapal), benefició a una empresa inmobiliaria de la que es socio junto con su familia, al autorizar el gasto de 7 millones 300 mil pesos para la instalación de la red hidráulica en el fraccionamiento campestre Los Jacales.

El empresario habría incurrido en un conflicto de interés de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, la cual indica que se comete esa falta cuando intervenga por motivo de su cargo, en la tramitación de asuntos en los que tenga un interés particular.

La obra realizada por Sapal, implicó la construcción de una red de alcantarillado y una planta de tratamiento de aguas residuales sin costo, en la misma zona donde la empresa de su familia, Inmobiliaria PIMA, comenzó a realizar compras de predios a partir del mes de diciembre de 2001, sumando a la fecha poco más de 126 mil metros cuadrados con un valor actual aproximado de 350 pesos por metro cuadrado.

No fue hasta que Pedro González tomó la presidencia de Sapal en mayo de 2013, cuando el proyecto para dotar de servicios hidráulicos al fraccionamiento comenzó a promoverse.

Se utilizó la flexibilidad de los procesos instaurados a través de Sapal Rural, pese a que Los Jacales no era uno de los puntos prioritarios del plan que, en teoría, está dedicado a las comunidades lejanas de la mancha urbana.

Del 9 de febrero al 8 de junio de 2014 se instaló, sin costo para los beneficiarios, la red de alcantarillado y la planta de tratamiento en Los Jacales, dando plusvalía a los nueve terrenos propiedad de Inmobiliaria PIMA S.A de C.V. en donde la familia del presidente del Consejo Directivo de Sapal mantiene una sociedad mercantil.

De acuerdo a algunos vecinos consultados por Zona Franca, para el servicio de alcantarillado y la integración de la planta tratadora de aguas residuales, Sapal hizo la solicitud de aproximadamente 3 mil pesos como cooperación para efecto de la introducción del servicio. La mayoría, indicaron, hizo la aportación correspondiente en el plazo indicado.

Sin embargo, posteriormente se les indicó que la obra no tendría costo alguno sin especificar la razón. De esta manera se inició el proceso de reintegración de sus cooperaciones que hasta este 2017 se concretó al 100 por ciento.

Compra ‘con planes a futuro’

En diciembre de 2001, José Antonio Zavala Arias a cargo de la notaría pública 45 , avaló la compra de 126 mil 500 metros cuadrados divididos en nueve lotes en la zona campestre Los Jacales para la empresa Inmobiliaria PIMA S.A de C.V, representada por José Pedro González Amador, padre del presidente del consejo de Sapal.

González Amador pagó por los terrenos un millón 800 mil pesos hace 16 años a través de la institución bancaria Bancrecer S.A, representada por Mario Alberto Ochoa Soto y Ricardo Alfredo Carrillo Calderón. La autorización definitiva se firmó el 5 de junio de 2002.

En la escritura pública a la que tuvo acceso Zona Franca, se lee que la empresa  Inmobiliaria PIMA se constituyó el 14 de septiembre de 1998, en León, bajo la figura de Sociedad Mercantil Anónima Variable avalada por Manuel Rubio Isusi como titular de la notaría pública 64.

La Sociedad Mercantil está conformada por José Pedro González Amador, Luis Gerardo González García, Pedro Arnulfo González García, Irma Leticia González García y María de Lourdes González García.

Dentro de las cláusulas, se estipula que la sociedad tiene una duración de 75 años después de la firma de la escritura, además indica que pueden fraccionar, construir y comercializar toda clase de inmuebles.

Se pudo constatar en el Registro Público de la Propiedad, que los nueve predios de Inmobiliaria PIMA se distribuyen principalmente en cinco calles del fraccionamiento Los Jacales.

En la esquina de la calles Álamo y Sabino se ubica un predio con una superficie de 5 mil metros cuadrados. Aparte se ubican otras dos propiedades con las mismas dimensiones sobre la calle Álamo.

Sobre la calle Nogal se ubica la mayor cantidad de propiedades con un terreno de 21 mil 300 metros cuadrados, uno de 20 mil metros cuadrados y uno más de 39 mil 100 metros cuadrados.

En la avenida Ébano se ubican otros dos predios. Uno de 5 mil metros cuadrados y otro de 20 mil 100 metros cuadrados. Una propiedad más se ubica en la calle Roble con 5 mil metros cuadrados de superficie.

En total, Inmobiliaria PIMA posee 126 mil 500 metros cuadrados en el fraccionamiento campestre Los Jacales, antes conocido como parte de la comunidad Sauz de Arriba.

Uso de información y el conflicto de interés

De acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, son sancionables las acciones de los funcionarios que incurran  en utilización indebida de información para adquirir bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones.

Se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

En su artículo 58, se consigna que el conflicto de interés se presenta cuando el servidor público intervenga por motivo de su cargo la tramitación de asuntos en los que tenga un interés particular.

Incluso obliga que cuando así se presente, el servidor público debe de informar y solicitar que sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas sobre el conflicto de interés y el uso de información privilegiada:

 

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

 

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

 

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.

 

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

 

Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

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