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sábado, abril 20, 2024

Profepa atiende reporte de presunta contaminación en Río Bravo

México, D.F. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informa, mediante comunicado de prensa, que realizó un recorrido de inspección en el Ejido Aquiles Serdán, ubicado en el Municipio de Vallecillo, Nuevo León, donde se reportó un hallazgo de peces muertos en el cauce del río Salado (mojarra tilapia, bagre y sardinas).

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Personal de la Delegación Federal de la Profepa en la entidad tomó muestras de agua en el sitio el pasado 11 de abril de 2014, mismas que fueron enviadas a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), quien reportó que los resultados obtenidos no arrojan evidencia de incumplir con la norma NOM-001-SERMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Además de la información proporcionada por el Comisariado Ejidal del municipio, el incidente se presentó desde el lunes 7 de abril de 2014, con un aumento en la turbidez y coloración del agua. Se señaló que este tipo de evento ya se había presentado en junio de 2013.

Los especialistas de la Profea y Conagua informaron que en los parámetros evaluados en las muestras del agua del Río Salado no se consideró el oxígeno disuelto, el cual es un medida de importancia para determinar la posible causa de la mortandad de peces ocasionada por las condiciones anaerobias del sitio.

Por ello, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente continuará con el análisis de las características del agua, la cual podría mostrar una baja concentración de oxígeno y/o una alta turbidez, ambas posibles causas de mortandad.

La norma NOM-001-SERMARNAT-1996 tiene el objetivo de proteger los cuerpos de agua nacional y define las concentraciones de contaminantes máximas para que el agua pueda ser usada en diferentes sectores. Desde el consumo humano, hasta las actividades industriales y agrícolas.

En ella se establecen los límites máximos permisibles de Fósforo Total en 20 miligramos por litro (mg/l) para uso agrícola y uso público y 5 para protección de la vida acuática; de Arsénico en 0.2 mg/l para uso agrícola y 0.1 para uso público y protección de la vida acuática.

También establece que para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales. El límite máximo permisible para las descargas vertidas al suelo (uso en riego agrícola) es de 1,000 y 2,000 de coliformes fecales por cada 100 ml de agua.

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