- Publicidad -
jueves, abril 25, 2024

Liberan a presuntos asesinos de 9 en palenque de Purísima, FGE falló en pruebas

Purísima del Rincón, Gto. Un testimonio presencial y otro escrito, fueron insuficientes para que la Fiscalía General del Estado de Guanajuato lograra sentencia condenatoria contra tres de los nueve presuntos responsables de la masacre que dejó nueve víctimas fatales y 16 lesionados, el 22 de marzo del 2018.

“El fiscal prometió en sus alegaciones iniciales acreditar la acusación y en los de clausura concluyó que cumplió con la promesa realizada, empero, sólo quedó en promesa, pues con las limitadas probanzas desahogadas no son suficientes”, apuntó la Jueza Nashiely Berenice Araiza García, del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento con sede en León.

Foto: Mario Armas

El fallo, obtenido a través de una solicitud de información, fue absolutorio para los hombres fichados por la FGE. En esa decisión del pasado 6 de marzo, la juzgadora dejó en claro que la investigación fue insuficiente para esclarecer el crimen que alcanzó al padre del entonces alcalde San Francisco del Rincón, Ysmael López.

“¿Qué fue lo que pasó? Sigue sin responder (…) Otra interrogante sin responder ¿Quién cometió la conducta?, toda vez que como pruebas de cargo para acreditar la plena responsabilidad de los acusados (…). sólo se incorporó por lectura la entrevista de un presunto testigo y el testimonio de una persona”, señaló la juez.

Dicho lo anterior, Juan Carlos N alias “Calabazo”, Mario Alberto N alias “Sampa” y Santiago N alias “Chago”, quienes llevaron a proceso penal en el procedimiento número 1P3119-127, quedaron en libertad.

Recuento del caso

El jueves 22 de marzo de 2018, al menos ocho personas murieron y once resultaron heridas, a manos de sicarios que atacaron un bar que funcionaba como palenque de gallos, en Purísima del Rincón, conocido como el Salón California, ubicado en la colonia El Carmen.

La entonces Procuraduría General de Justicia detalló que seis personas fallecieron en el mismo salón-bar, y dos más en hospitales. Se confirmó además, que entre los muertos se encontraba Alfredo López, padre del exalcalde Ysmael López García.

Otras víctimas mortales fueron Salvador Lara Zermeño, Juan Mata Ramírez, Tereso Correa Torres, José de Jesús Serrano Pérez y Antonio Zabala Barrón.

La versión oficial indicó que se trató de un grupo de sicarios que iba en varios vehículos, en los que habría huido con rumbo a Unión de San Antonio, Jalisco, cuando pasaban las 9 de la noche.

Cinco días después, el 27 de marzo de 2018, la misma Procuraduría dio a conocer la captura de Santiago N, “El Chago”, como presunto líder de la banda responsable del ataque al Salón California. Afirmaron que el grupo delictivo también habría ejecutado a cinco integrantes de una familia en un domicilio de la colonia El Llano, en San Francisco del Rincón.

Precisaron que contra “El Chago” había una orden de aprehensión, que fue cumplimentada por los grupos de élite de la PGJ y de la Secretaría de Seguridad Pública. En el comunicado sostuvieron que “ordenaba los homicidios”.

El sujeto fue presentado ante un juez, a quien su defensor solicitó la duplicidad del término constitucional para definir su situación jurídica.

La PGJ también dio a conocer la identidad de otros ocho integrantes de la banda, de los cuales proporcionó fotografías para dar con su paradero:

· Mario Alberto “N”, El Sanpa o Sampa o El Pelón
· Juan Carlos “N”, El Calabazo; Isaías Saldaña Gómez
· Abraham Leonardo “N”, El Chino Pizzas o El Güero Pizzas
· Jorge Alberto “N”, El Casillas o El Queen
· Víctor Eduardo “N”, Güero PL
· Hugo “N”, El Chilango
· Adrián Guadalupe “N”, El Maya.

Fue hasta el 2 de agosto de 2019, un año y cinco meses después, que ya como Fiscalía General del Estado, se informó de la detención de un total de tres presuntos responsables: Santiago, Juan Carlos y Mario Alberto.

A través de twitter, se anunció que serían acusados por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. Fueron vinculados a proceso y se les dictó la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que permanecieron en la cárcel mientras esperan su sentencia.

El caso se retomó para su audiencia definitiva el pasado 5 de marzo, cuando la juez dictó la absolución y la liberación inmediata para los tres hombres, tras considerar que la Fiscalía no logró probar su responsabilidad en el crimen.

Sobre esa decisión, Zona Franca obtuvo copia de la versión pública de esa sentencia, en la que los argumentos de la juez develan las carencias de las acusaciones sobre el crimen que ahora sigue impune, a tres años de que ocurrió.

El proceso

En la reseña procesal se indicó que desde el 28 de octubre de 2020, la juez de control María Margarita Hernández Olvera, emitió auto de apertura a juicio oral, por lo que se procedió a convocar a todos los actores para el 8 de enero de este año, en la sede de León.

“El ministerio público presente luego de dar por iniciada a la audiencia, dijo desconocía la causa penal, por lo que hubo la necesidad de suspender la audiencia para no transgredir los derechos de la totalidad de los ofendidos, a fin de que se presentará ministerio público debidamente impuesto de la causa penal”.

Por ello, se continuó la audiencia el 18 de enero. Desde ese día, el fiscal señaló que con los testigos ofertados y que habrían de ser escuchados, lograría acreditar la acusación.

La defensa de los acusados señaló que se han violentado los derechos de sus representados desde un inicio, “al haber sido presentados como quienes realizaron la conducta que ahora se les acusa, además señaló que hay trasgresión a los derechos de los acusados, así como que hubo omisión de investigaciones por parte de Ministerio Público”.

La juez detalló que “el caudal probatorio ofrecido por Ministerio Público y defensa en audiencia intermedia, fue admitido legalmente, pero, si no fue desahogado en su totalidad, es a virtud de que diversos testigos fueron citados, no comparecieron”.

Por lo anterior, se resaltó que no existía órgano de prueba por desahogar, desistiéndose de todo aquello que no fue desahogado en audiencia de debate.

“El Ministerio Público no demostró los extremos de la acusación por el delito de homicidio calificado y cometidos (…). actualizándose en consecuencia una causa de atipicidad como generadora de una causal de exclusión de delito favorable a los citados acusados”, apuntó la juez en los resolutivos.

Por ello, se recurrió a dictar sentencia absolutoria en favor de los tres presuntos responsables, “por lo que desde este momento se ordena su liberación respecto de esta causa penal y el levantamiento de cualquier restricción personal impuesta con motivo del proceso”.

Las “pruebas”

En los acuerdos probatorios, la jueza Nashiely Araiza expuso que para poder considerar probados los hechos que asumió la Fiscalía, necesariamente su teoría fáctica debe sostenerse con base en pruebas lícitas, con una adecuada motivación y con la precisión del valor otorgado a los medios de prueba desahogados en la audiencia de juicio oral.

“De lo antes mencionado, se concluye que únicamente se le puede condenar a una persona cuando existan pruebas plenas y contundentes que demuestren que cometió el delito del cual se le acusa, y que en caso de duda deberá absolvérsele”.

Sobre el caso, la juzgadora indicó que al ponderar la totalidad de las probanzas que fueron desahogadas en la audiencia de juicio, de manera conjunta, libre, lógica y sometidas a la crítica racional, “no son suficientes para acreditar el hecho motivo de acusación pretendido por la Fiscalía, en los términos y las circunstancias que quedaron plasmadas”.

Afirmó que quedó parcialmente confirmada la acusación, pues el fiscal prometió en sus alegaciones iniciales acreditar la acusación “y en los de clausura concluyó que cumplió con la promesa realizada, empero, sólo quedó en promesa, pues con las limitadas probanzas desahogadas no son suficientes para acreditar de manera fehaciente”.

Sostuvo que toda vez que, como pruebas de cargo para acreditar la plena responsabilidad de los acusados, sólo se incorporó por lectura la entrevista de un testigo y el testimonio de una persona, “solo estos, la Fiscalía pretende demostrar y llevar a la convicción errada de que los tres acusados participaron como coautores”.

“Dicho de otro modo, es inadmisible proferir sentencia condenatoria cuando existe duda acerca de la concurrencia de alguno de los elementos constitutivos de la responsabilidad penal, pues toda duda en este sentido debe resolverse a favor de los procesados”, indicó la juez.

Argumentó que la entrevista de uno de los testigos se realizó hasta el 9 de agosto de 2018, cinco meses después del crimen, refiriendo el testigo que acudió de manera voluntaria.

“No se trata de poner bajo la lupa el esforzado relato del testigo, sino de dilucidar si en las condiciones en las que fue prestado, resulta apto para dar valor de manera positiva a su dicho con relación a los atroces hechos que se analizan y debe decirse que al análisis de sus afirmaciones”, señaló al respecto.

Fue así que la juez absolvió a tres de los nueve señalados por la FGE, como integrantes de un grupo delincuencial que cometieron al menos dos masacres, una de ellas, la del 22 de marzo de 2018 con nueve víctimas muertas, y 16 que sufrieron graves lesiones por arma de fuego.

ÚLTIMAS NOTICIAS

ÚLTIMAS NOTICIAS

LO MÁS LEÍDO