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martes, abril 16, 2024

Delimita Suprema Corte labor de STPS en toma de nota sindical

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no puede constituirse como autoridad electoral para calificar los procesos de elección de dirigencias sindicales, y limitó su intervención a verificar el cumplimiento de los requisitos formales.

Tras aprobarse la resolución, el ministro Salvador Aguirre pidió aplazar el estudio del amparo promovido por el sindicato minero en contra de la negativa de la STPS de otorgar la toma de nota a la dirigencia encabezada por Napoleón Gómez Urrutia, para ajustarlo al nuevo criterio.

En votación dividida de seis a cinco, los ministros aprobaron modificar una jurisprudencia establecida en el año 2000, que facultaba a la STPS para cotejar las actas de las elecciones y verificar si éstas se apegaban a las disposiciones previstas en los estatutos del sindicato.

El nuevo criterio señala que la autoridad laboral no puede intervenir en la aprobación o anulación de la elección de dirigencias sindicales, y permitirá a la Corte resolver, entre otros, el amparo del sindicato minero.

El ministro ponente, Luis María Aguilar, explicó que la jurisprudencia anterior “ha dado lugar a una falta de delimitación de la autoridad laboral, permitiendo un criterio laxo”.

Esto ha generado, destacó Aguilar “que con motivo de la toma de nota se lleve el concepto de verificación a una verdadera revisión de tipo electoral, con lo que se desautorizan las resoluciones de la asamblea, a pesar de lo asentado en las actas correspondientes”.

La mayoría coincidió en que el cotejo de las actas notariales sólo debe ser un trámite formal para revisar que se cumplieron las etapas de convocatoria y elección previstas en el estatuto, sin que la autoridad laboral pueda realizar indagación alguna, atender quejas de inconformes, pronunciarse sobre supuestas irregularidades o sobre la elegibilidad de la nueva dirigencia.

“La autoridad debe constreñirse a una mera verificación formal, un cotejo propiamente dicho entre etapas o pasos del procedimiento de elección y la mera confirmación de su realización en el acta, sin que pueda llegar al extremo de realizar indagaciones de oficio o a petición de parte de supuestas o reales irregularidades”, dijo Aguilar.

El presidente de la Corte, Juan Silva Meza, consideró que la jurisprudencia de 2000 es ambigua, porque permite a la autoridad decidir en qué casos verifica con mayor intensidad la legalidad de los procedimientos y niega la toma de nota, pero “no es la autoridad administrativa a quien corresponde juzgar la legalidad estatutaria de una elección sindical”, sostuvo.

En todo caso, planteó el proyecto, la autoridad laboral podrá hacer constar las irregularidades de que se percate y las quejas recibidas, pero los agremiados impugnarán las anomalías.

El ministro Fernando Franco sostuvo que si la asamblea realiza la elección cumpliendo con todos los requisitos estatutarios, la autoridad administrativa no debe calificar la elección.

Para modificar el criterio, los ministros consideraron los parámetros de libertad sindical que establecen la Constitución mexicana, la Ley Federal del Trabajo y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que prohíbe a las autoridades intervenir en la vida interna de los sindicatos.

Buena noticia: Lozano

En entrevista radiofónica, el secretario del Trabajo, Javier Lozano, explicó que hay una disputa de las atribuciones y alcances que tiene la STPS al revisar la documentación que presentan los sindicatos cada vez que buscan cambiar a sus dirigentes.

Indicó que se llevó a la Corte este caso para ver si como secretaría se puede entrar al trasfondo del proceso electoral o si sólo se deben registrar las solicitudes que hagan los sindicatos.

Lozano recordó el caso del Sindicato Mexicano de Electricistas, en el que la STPS se negó a tomar la nota, pero no se pronunció respecto al proceso electoral como tal.

Señaló que el conflicto que anuló el proceso electoral se desahogó en la Junta de Conciliación y Arbitraje, de ahí que sea muy buena noticia que la Corte especifique las tareas para estos temas de los sindicatos.

Con información de agencias.

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