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jueves, abril 25, 2024

Histórica resolución de la Corte: limita fuero militar

Foto: Fernando Braulio Del Prado Monroy
En una resolución que representará un hito en materia de protección de garantías individuales en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que todos los jueces del país podrán conocer y resolver casos sobre violaciones a derechos humanos de civiles que sean cometidos por militares.

Cuando un juez civil se declare incompetente para conocer de dichos asuntos, el afectado podrá acudir a la Suprema Corte y será este máximo tribunal el que conozca y tome una determinación sobre los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil; es decir, si el militar acusado deberá ser juzgado por un juez militar o por un civil.

Antes de esta resolución de la Suprema Corte, los integrantes de las Fuerzas Armadas eran sometidos a tribunales militares -cuando el delito se realizaba en activo-, debido a la medida legal que se conoce como fuero militar. Estas determinaciones fueron tomadas por los ministros al analizar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del activista Rosendo Radilla Pacheco, considerado como víctima de desaparición forzada en la década de los 70 por elementos del Ejército Mexicano, lo cual derivó en una resolución condenatoria para el Estado mexicano.

A partir de ello, la Corte mexicana se avocó en los últimos días a analizar los alcances de la resolución de la CIDH y hasta dónde debía el Poder Judicial de la Federación atender sus recomendaciones. Durante la sesión de este martes, los ministros también tomaron otra determinación relevante: que todos los jueces del país podrán decidir si una legislación o norma es compatible con lo dispuesto en los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos y, de considerar que éstas son contrarias, resolver su inaplicación.

En este caso se tomaron en cuenta las nuevas obligaciones del Artículo 1 de la Constitución que recién fueron promulgadas, mismas que ahora estipulan que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y los tratados internacionales de la materia, “favoreciendo a las personas la protección más amplia”.

A todos estos criterios se suma que el pasado 5 de julio los integrantes de la Suprema Corte resolvieron que las sentencias de la CIDH serán obligatorias para el Poder Judicial -cuando se afecte al Estado y este Poder intervenga- y que sus criterios o jurisprudencias serán orientadores, más no obligatorios para los impartidores de justicia. La resolución de la Corte Interamericana estableció que el Poder Judicial de México debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

Con información de agencias.

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