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martes, abril 16, 2024

Penas de cárcel a quien, sin tener registro, compre y venda dólares

Un decreto aprobado por los senadores fincará responsabilidad penal a aquellas personas físicas o morales que realicen actividades de compra y venta de divisas sin tener registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta y otras modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entrarán en vigor apenas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Para quien efectúe transacciones cambiarias sin autorización o registro se establecen sanciones que incluyen cárcel de tres a 15 años y multas hasta de 100 mil días de salario mínimo.

Las disposiciones obligan a los centros cambiarios a registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual también verificará el cumplimiento de las reglas para combatir el lavado de dinero. Antes, los centros tenían que registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Germán Castro, presidente de la Asociación de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, estimó que por la obligatoriedad del registro ante la CNBV, estos negocios deben constituirse como Sociedades Anónimas.

Lo anterior, podría generar la desaparición de por lo menos mil 500 centros cambiarios con registro ante el SAT, que operan personas físicas.

Las reformas que entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fijan como requisitos indispensables para la inscripción ante la CNBV, que tanto los centros cambiarios como los transmisores de dinero deban estar constituidos como sociedades mercantiles y contar con locales físicos exclusivos para la realización de sus operaciones de compra y venta de divisas. En el decreto se advirtió que con excepción de las casas de cambio y aquellas que conforme a las leyes puedan celebrar operaciones de compra, venta y cambio de divisas, sólo las sociedades anónimas que se registren ante la CNBV como centros cambiarios, podrán realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra y venta de billetes.

También podrán operar con piezas acuñadas, metales comunes, cheques de viajero, así como documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras. Castro aclaró que las reformas darán certeza a este sector que no estaba regulado por las autoridades.

Con información de agencias.

Martha Silva Moreno
Martha Silva Moreno
Editora y reportera en Zona Franca. Correo electrónico: marthasilva@zonafranca.mx Twitter: @marthax

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