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jueves, marzo 28, 2024

Sancionarán a colegios que no den facturas

Los colegios particulares que no entreguen comprobantes fiscales por el pago de colegiaturas a los padres de familia serán sancionados, aseguró José Antonio González Anaya, subsecretario de Ingresos de Hacienda. “Procederían las sanciones correspondientes por incumplimiento de obligaciones fiscales”, dijo el funcionario.

La disposición fiscal que entró en vigor para 2011 y se reflejará en la declaración anual que realicen los contribuyentes en abril del próximo año, no afecta a los colegios particulares, quienes ya pagan ISR por servicios de educación. Lo único es que van a tener que seguir emitiendo facturas.

Las personas físicas con actividad empresarial pueden tomar la deducción para su declaración en ISR.

La deducción de las colegiaturas de alumnos que migren de primaria a secundaria en el mismo ejercicio fiscal será proporcional al tiempo que estuvo en cada nivel. El monto máximo de la deducción se determinaría de manera proporcional, considerando el número de meses de las colegiaturas del nivel primaria y los meses de las colegiaturas en secundaria.

Cuando un hijo trabaje y gane más de un salario mínimo, ya no podrá aplicar la deducción para el jefe de familia. Sin embargo, el hijo podrá aplicar la deducción para sí mismo, en una declaración anual.

Hay que aclarar que las deducciones no aplican a los intereses que cobren los colegios particulares cuando los padres de familia pagan colegiaturas a destiempo.

Para deducir cheques nominativos, éstos deben ser depositados por el contribuyente a nombre de la institución educativa.

 

 

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