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viernes, abril 19, 2024

Tira Tribunal Electoral freno de IEEG a precandidatos panistas

El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) consideró ilegal la amonestación y las medidas cautelares que dictó el órgano electoral local el 2 de febrero pasado a varios panistas y advirtió que dichas medidas pretendían “limitar actos futuros de naturaleza incierta”.

En consecuencia, deja sin efectos las medidas cautelares que emitió el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) encaminadas a frenar el activismo de los panistas quienes, hasta ese momento, se mantuvieron al margen de actos masivos, encuestas y pronunciamientos sobre carreras políticas.

Fue en la cuarta sala unitaria del TEEG donde el magistrado Héctor René García Ruiz, consideró fundado el “agravio expresado por el PAN” al resolver el recurso de revisión presentado por ese partido político contra la resolución que dictó el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato el 2 de febrero pasado.

En aquella ocasión, el IEEG consideró que el secretario de Salud federal, José Ángel Córdova Villalobos, el secretario de Desarrollo Social estatal, Miguel Márquez Márquez, el senador Ricardo Villareal García, el diputado federal Javier Usabiaga Arroyo, el alcalde de León Ricardo Sheffield Padilla y Gerardo Mosqueda, inclusive, habrían incurrido en actos anticipados de campaña.

La resolución que derivó en la amonestación emitida en una primera instancia por el IEEG, se fundamentó en el artículo 174-bis del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato que define: “precampaña electoral es el conjunto de actos y actividades que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los ciudadanos a cargos de elección popular”.

El viernes se informó que, finalmente, quedaba sin efecto lo que definió en su momento el alcalde Ricardo Sheffield -uno de los amonestados- como “llamada a misa, porque va el que quiere”.

EMITE IEEG MEDIDAS ILEGALES: TEEG

En la fundamentación del tribunal electoral local, el magistrado García Ruiz desprende que las medidas que dictó el Consejo General del IEEG fueron ilegales pues las medidas deben obedecer a hechos objetivos y ciertos, y no a hechos futuros cuya realización es incierta.

El argumento del PAN fue que el IEEG habría dictaminado sanciones a militantes por una expresión que, no obstante, no indica si quiera que estarán registrados dentro de una contienda interna dado que corresponde a las reglas y estatutos de ese partido, abrir el proceso interno para la selección de sus candidatos.

Así pues el tribunal enmienda la plana al IEEG y le advierte que debido a que la fundamentación para amonestar a los militantes del PAN así como al partido político no es adecuada, debido a que se basa en hechos futuros y no consumados, es ilegal.

“No cabe duda que al haberse dictado una medida cautelar en los términos anotados, conlleva a considerarla como carente de una adecuada fundamentación y motivación y, por lo tanto, debe ser considerada como ilegal”, dice en su resolución el TEEG.

Advierte la resolución “en vista de las ilegalidades que se quedaron expuestas, debe revocarse y se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato” y “se revoca, dejando sin efectos, la resolución dentro del procedimiento sumario donde la autoridad responsable aplicó medida precautoria en contra del PAN y a varios militantes y adherentes del mismo instituto político”.

La resolución puede ser consultada en el siguiente enlace:

http://transparencia.teegto.org.mx/resolucion2011/revision.html

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