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viernes, abril 26, 2024

Transparencia, pese a todo.

En agosto de 2009 un ciudadano planteó ante la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo estatal, una serie de solicitudes de información relativas a tres obras relevantes: el Tren Interurbano (un proyecto de hace aproximadamente dos décadas, y que tras innumerables modificaciones no se ha concretado); la adquisición de los terrenos en donde se habría de ubicar la Refinería del Bicentenario (obra que finalmente no se llevó a cabo en la entidad, al haberla otorgado el gobierno federal al estado de Hidalgo) y la Expo-Bicentenario (obra que se llevó a cabo en el municipio de Silao).
La respuesta casi general del gobierno del estado fue negarse a entregar dicha información aduciendo acuerdos que la clasificaban como reservada.
Ante tal negativa, el peticionario presentó un recurso de inconformidad, del que conoció el maestro Eduardo Hernández Barrón, director general del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado (Iacip).
Ahí surgió el siguiente problema para conseguir la información, Hernández Barrón no sólo confirmó la resolución impugnada, sino que además se atrevió a abundar las causales de reserva. Suplió las deficiencias de la unidad de acceso, a fin de asegurarse que la información no llegara al solicitante.
Tan lamentable decisión del Iacip motivó al solicitante a presentar una demanda de amparo. Al final de dicho proceso, el Juez de Distrito sobreseyó el juicio, bajo el argumento de que no se había agotado algo que en derecho se conoce como “principio de definitividad”, y que en la especie era demandar primero ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Contra eso, un recurso mas. Ahora se interponía uno de Revisión, para que se analizara la decisión del juez federal y las solicitudes de información.
Este peregrinar procesal terminó hace una semana, resolviendo a favor del solicitante varias cuestiones trascendentales:
1. Contra las resoluciones de los órganos de transparencia es procedente el juicio de amparo, sin tener que demandar en los tribunales administrativos. Ello en congruencia al principio de especialización que previene el artículo 6º constitucional, y además porque se trata de una demanda contra una violación directa a la propia constitución. Lo cual es un aporte significativo a una discusión nacional, justo cuando este tema se debate en la Cámara de Diputados federal.
2. Los órganos garantes no pueden suplir las deficiencias de la autoridad, sin incurrir en una terrible ilegalidad.
3. Ahora el Iacip debe emitir una nueva resolución, en la que acate los lineamientos de la sentencia de amparo.
Dicho de otra manera, en Guanajuato se ha producido un enorme logro en materia de transparencia y acceso a la información, aunque el mismo venga de una sentencia de amparo y no del denominado “órgano garante” de tales derechos.

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