El día de ayer 11 de mayo el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato falla a favor del Partido Acción Nacional en la demanda interpuesta por los partidos Revolucionario Institucional y Revolución Democrática por cometer presuntos actos anticipados de campaña, en el recurso de revisión 02/2011-IV.
El fallo que dicta el Tribunal Electoral estipula que “el agravio es infundado, habida cuenta que los actores parten de una premisa inexacta.”
También se confirmó una sentencia de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral de Guanajuato, con la que revocó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral local, relacionada con la medida preventiva impuesta al PAN y diversos militantes por la presunta realización de actos anticipados de precampaña para la elección de gobernador en dicha entidad federativa.
Esto después de que es el PRI y PRD interpusieran una demanda ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) el 2 de febrero del 2011 acusando al PAN por actos anticipados de precampaña, prohibidos en los artículos 174 Bis y 174 Bis 1, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Refiriéndose como actos anticipados a reuniones privadas y visitas domiciliarias del cual, el presidente del Comité Directivo Estatal del PAN Fernando Torres Graciano presentó recursos para la revocación fallando a su favor, en el juicios electoral del expediente SUP-JRC-88/2011 y SUP-JRC-89/2011.
Antecedentes
El 15 de diciembre del 2010, los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, interpusieron “dentro del procedimiento sancionador electoral”, una denuncia en contra el Partido Acción Nacional, José Ángel Córdova Villalobos, Luis Alberto Villareal García, Javier Usabiaga Arroyo, Miguel Ángel Salim Alle, Miguel Ángel Márquez Márquez, Ricardo Francisco Scheffield Padilla, José Gerardo Mosqueda Martínez, Humberto Andrade Quezada y Ricardo Torres Origel.
Esto por haber realizado “reiteradamente y durante todo este año, diversos actos, reuniones y visitas domiciliarias con la finalidad de posicionarse de manera personal como aspirantes a la candidatura a gobernador del Estado de Guanajuato mediante las siglas del Partido Acción Nacional.”.
Los actores de la queja formulada fueron los ciudadanos José Luis González Uribe, Agustín Miguel Alonso Raya y José Manuel Delgado Reyes, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General, respectivamente.
Inconformes los actores en contra de la resolución pronunciada el 17 de marzo, acudieron al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato para que se hiciera un juicio de revisión, resolución que dio el Consejo General del Instituto Electoral de Guanajuato dejando sin efectos la demanda decretada el 2 de febrero del 2011 en el expediente 1/2011-PS/Procedimiento Sumario, y SUP-JRC-88/2011 Y SU ACUMULADO SUP-JRC-89/2011.