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viernes, abril 26, 2024

Una Constitución reformada (primera parte)

En el presente mes de junio se han producido dos reformas a la Constitución federal.
El día 6 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones en materia de amparo y el 10 las relativas a los derechos humanos.
Sin duda, cualquier reforma que se haga a nuestro marco legal primario no es menor. El sólo hecho de que la Constitución sea la ley que por una parte establece la forma en la que se organiza el Estado mexicano; y por la otra regule los derechos humanos hace que cualquier modificación sea trascendente.
En posteriores colaboraciones pretendo referirme con más detalle a ambas reformas. Hoy quiero compartir con ustedes algunos de los cambios que me parecen importantes logrados en materia de derechos humanos:
1. En términos generales se obtuvo una regulación más específica que integra conceptos reconocidos a nivel internacional.
2. Se establece la obligación expresa del Estado mexicano de que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Se destaca pues, la enorme relevancia que tienen estos conceptos y se establecen además principios claros para convertirlos en acciones. Puntualizando además que esas acciones están a cargo de cada una de las autoridades municipales, estatales y federales.
3. Se prohibe expresamente la discriminación por causa de preferencias sexuales.
En este afán de precisar mejor los derechos que se regulan, se pasa de prohibir una discriminación general, a una específica.
Ello implica entonces el reconocimiento que toda persona, independiente de su preferencia sexual goza de los mismos derechos.
Una reforma así seguramente se volverá referencia, entre otras cosas, en el debate sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, pues como bien lo señala Miguel Carbonell: “las preferencias sexuales no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho”.
4. Se pasa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), una facultad que detentaba la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativa a la investigación de violaciones graves de derechos humanos.
Hay que recordar que esta facultad se ubicaba en el ámbito de atribuciones de la SCJN desde antes de la creación de la CNDH. Una vez surgida esta instancia era más conveniente dotarla a ella de la misma.
No se reparó antes en la conveniencia de esta reforma, porque no se había ejercido tal facultad; sin embargo la necesidad de investigar sucesos tales, como los ocurridos en San Salvador Atenco y en la Guardería ABC volvieron a cuestionar que correspondiera a la Corte ejercerla.
Hoy, esta reforma logra ubicarla donde debe estar.

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