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miércoles, abril 24, 2024

Una Constitución reformada (última parte)

En mi entrega anterior había comentado algunas de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos. No pretendo hacer un análisis exhaustivo de ellas, ni de las que se han generado en materia de amparo, pero sí algunos comentarios de las que me parecen más relevantes.

Creo que cada una de ellas, o al menos la mayoría, merecen un detallado estudio, lo que nos llevaría varias entregas, que no es mi intención.

Por eso mismo hoy precisaré algunos breves comentarios a las que modifican aspectos importantes del juicio de amparo.

Primero:
Se permite que se solicite el amparo sin tener que acreditar un interés jurídico directo.

Esto es de una gran importancia general. Lo explico a partir de un ejemplo muy local: con motivo de la polémica generada por el otorgamiento de una factibilidad de cambio de uso de suelo sobre una parte del predio conocido como “Granja la Bufa” en el municipio de Guanajuato surgió, en los grupos que nos hemos opuesto a ese proceso, el planteamiento de acudir al juicio de amparo; sin embargo ello no era posible, pues los requisitos que imponía la ley obligaban a que hubiera un interés tan directo, como ser el titular del predio colindante y acreditar un daño o un perjuicio. No se reconocía pues la posibilidad de que un interés generalizado o compartido por una comunidad demandará en amparo esa determinación municipal.
Hoy la Constitución lo reconoce y abre el juicio de amparo a ese llamado interés difuso.

Segundo:
Anteriormente lograr un amparo en contra de una ley por considerar que iba en contra de la Constitución hacía que los efectos de esa declaratoria se constriñeran solamente al peticionario.

Ello es un absurdo, pues una vez que la ley ha sido declarada inconstitucional debería carecer de eficacia jurídica.

Hoy la Constitución modifica esa legendaria figura, aunque pone ciertas limitantes: La declaratoria de inconstitucionalidad deberá ser resultado de varios amparos en el mismo sentido, con la intención de que el criterio de los tribunales sea generalizado.

En este punto, la Constitución hizo una excepción: las leyes fiscales. La declaratoria de inconstitucionalidad de una ley fiscal, seguirá beneficiando sólo a quien lo pida, independientemente de los amparos que se lleguen a ganar en contra de esa ley.

Establecer este tipo de excepciones en un estado de derecho, obviamente lastima la reforma misma.

Tercero:
Se le quita una parte importante de la carga de trabajo que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al permitir que los Tribunales Colegiados de Circuito, bajo la creación de una nueva figura, sean quienes resuelvan las contradicciones de tesis.

En lo personal me parece que agiliza estas decisiones, las cuales son importantes para dar certeza sobre los criterios que deben prevalecer en materia jurisprudencial.

En conclusión: se logra modernizar el juicio de amparo, de una manera que hacía mucho no se veía; sin embargo aunque se trata de una reforma que se acerca a lo deseable, una vez más se quedó en lo posible.

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