- Publicidad -
viernes, abril 19, 2024

Procuraduría de Justicia de Guanajuato evitó imputar al sacerdote Pedro Gutiérrez en 5 causas por abusos en Ciudad de los Niños

León, Gto. En las cinco causas penales que se iniciaron tras darse a conocer públicamente el caso de Ciudad de los Niños Salamanca, después de una sentencia de una juez federal, la procuraduría de Justicia del Estado no fincó responsabilidad en contra de su director, el sacerdote Pedro Gutiérrez Farías. Sólo hay una sentencia y es contra la religiosa que quemó las manos de una niña; la imputada se acogió al procedimiento abreviado.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato inició carpetas de investigación por los delitos en contra de la filiación y el estado civil, violencia familiar, abusos sexuales, privación de la libertad y violación.

La causa penal 1P2717-271 por violencia familiar aparece como imputada Xóchitl Chávez Sánchez por haberle quemado las manos a una niña “por robar plastilina”.

La menor, que fue representada por la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Chávez Sánchez, solicitaron el 20 de julio la terminación anticipada de la causa y para que se inicia el procedimiento abreviado, en el cual se emite una sentencia condenatoria en contra de la acusada el 31 de julio del año 2018. Se desconoce cuál fue la pena que se le impuso a la religiosa.

La violencia ejercida en contra de la niña fue la que orilló al DIF estatal a llevarse a la menor de la Ciudad de los Niños y por ello Gutiérrez Farías se amparó, lo que trajo como consecuencia la sentencia de amparo emitida por la juez Karla Macías Lovera que reveló la violencia física, sexual y psicológica que vivían los niños y niñas en el albergue, así como otras irregularidades.

Sin vincular a Gutiérrez Farías

En la única investigación que se relaciona al cura Gutiérrez Farías, es en la causa penal 1P2717-272 por el delito contra la filiación y el estado civil, en ella aparecen también como imputados Xóchitl Tapia Carbajal y Guillermo Orozco Gutiérrez.

La carpeta se inició el 6 de noviembre de 2017 y aparecen como víctimas dos menores de edad que fueron representados por la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo hubo vinculación a proceso para Xóchitl Tapia Carbajal.

En el caso de Pedro Gutiérrez Farías y Guillermo Orozco Gutiérrez se determinó otorgarles el auto de no vinculación a proceso; por ello se interpuso un amparo indirecto. Sin embargo, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, negó el amparo y protección de la justicia de la unión a los menores de edad.

De manera pública y ante medios de comunicación, Gutiérrez Farías declaró en varias ocasiones que les había cambiado el nombre a cerca de 300 niños sin juicio de por medio. La juez Karla Macías Lovera logró ubicar a cerca de 170 infantes en esta situación, a pesar de ello, no se le ha fincado responsabilidad alguna.

El 5 de marzo de 2018 se realizó una audiencia en la que se determinó conceder la suspensión condicional del proceso a Tapia Carbajal por 6 meses, el cual vence el 5 de septiembre de 2018, cuando se deberá reiniciar el juicio. Se estableció como parte de la reparación de daño, que deberá pagar 27 mil pesos divididos en 6 pagos.
Además como condición se le impuso la de residir en el domicilio y ciudad declarada, así cómo abstenerse de acercarse, molestar o comunicarse con los menores ofendidos.

Abusos sexuales sin castigar

En la sentencia de la juez Macías hay diversos testimonios de menores de edad que narran hechos de violencia sexual por parte de trabajadores e incluso el mismo Gutiérrez Farías. A pesar de ello, sólo se iniciaron dos carpetas de investigación por delitos relacionados con agresiones sexuales. En ninguna de ellas aparece el sacerdote y director de los albergues.

Una de las denunciaes es por abusos sexuales en contra de Aurelio Gutiérrez Anguiano fue sobreseída “total firme por convenio restaurativo”, la víctima fue representada por la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Gutiérrez Anguiano fue señalado por haber abusado sexualmente de una chica dos días consecutivos, el 29 y 30 treinta de abril de 2016, en el cuarto de la lavandería de la Ciudad Infantil, cuando el imputado aprovechó que se quedó a solas con la menor.

Se desconocen los detalles del convenio.

Leandro Martín Bermúdez Armenta, maestro de música en la Ciudad de los Niños Salamanca
Dos delitos y no hay captura

La causa penal 1P2716-139 es por violación en contra de Leandro Martín Bermúdez Armenta, asunto en el cual se negó la orden de aprehensión. Bermúdez es señalado en varios testimonios no sólo de violencia sexual, sino también física, los niños y niñas lo apodaban “El castigador” por esa causa. Él trabajaba como maestro de música; director de las agrupaciones musicales de la Ciudad de los Niños de Salamanca y es conocido como la mano derecha de Gutiérrez Farías.

La otra causa penal en contra de Bermúdez Armenta, con número 1P2717-218 es por privación de la libertad; la orden de aprehensión está pendiente por cumplimentar.

En la denuncia se explica “…que a principios de 2017 un viernes por la noche el menor estaba en el comedor cenando, en eso ingresa el señor Leandro Martin Bermúdez Armenta que estaba molesto y que había preguntado al menor que por que no había ido a la academia, que incluso este no, le contesto y es que lo llevó a la parte trasera del inmueble para golpeado, que el menor se protegió con sus brazos para evitar que fuera lastimado en su cuerpo y que eso le molestó mucho al señor Martín, que después lo tomó fuertemente del brazo, lo llevó a un dormitorio que está en el área de los hombres debajo de una escalera en el cual hay un cuarto y ahí lo encerró desde esa noche del viernes hasta el lunes en la mañana, que incluso no le dio alimentos ni tampoco líquidos…”

Organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales hicieron un llamado al Papa Francisco, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Presidente de la República y a la Conferencia Nacional de Gobernadores para que intervengan en este caso, pues después de un año, el gobierno de Guanajuato ha hecho poco por esclarecer los hechos.

Sentencia incumplida

En la sentencia de la jueza Karla Macías Lovera se establecen 19 puntos establecidos, el gobierno de Guanajuato sólo ha cumplido con tomar posesión de las casas hogar de Salamanca. Hasta el momento no se ha hecho mención a los albergues en Irapuato y Moroleón. En la sentencia se pide que se investigue a Gutiérrez Farías, no sólo por los hechos que se le acusan, sino además por sus omisiones, pues al ser el responsable de los albergues debió velar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes asilados.

Los puntos del amparo indirecto 475/2016-VIII:

1.- El agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores debe investigar los hechos de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, en la cual, cuando menos intervinieron Pedro Gutiérrez Farías, Xóchitl Chávez Sánchez, Leandro Martín Bermúdez Armenta y Hortensia Jiménez Cruz.

2.- Pedro Gutiérrez Farías al ser director de la Ciudad de los Niños Salamanca, se le debe tomar en cuenta su probable responsabilidad en los hechos, a pesar de que algunos de ellos no los haya ejecutado, “pues los directores de las organizaciones de asistencia social son responsables de garantizar la integridad física, psicológica, económica, social y jurídica, adecuada a la condición de custodia de los residentes que tengan bajo su responsabilidad”.

3.- Se deben realizar exámenes psicológicos a Pedro Gutiérrez Farías, Xóchitl Chávez Sánchez, Leandro Martín Bermúdez Armenta y Hortensia Jiménez Cruz.

4.- Se debe investigar a los Oficiales del Registro Civil que permitieron registrar a Gutiérrez Farías, ostentándose como papá de 134 personas.

5.- Se debe investigar si existe alguna red de corrupción que haya permitido a Gutiérrez Farías continuar operando las casas hogar a pesar de las acusaciones en contra de la asociación civil y verificar si hay participación de funcionarios públicos o cualquier otra persona; ya sea en los albergues de Salamanca, Irapuato y Moroleón.

6.- El fiscal debe dictar de inmediato medidas de protección a favor de todos y cada uno de los menores que viven en las casas hogar y dejarlos a disposición de la Procuraduría de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes.

7.- Si los mayores de edad en estado de vulnerabilidad deciden dejar la Ciudad Juvenil, deberán hacerlo, sin embargo, la Procuraduría de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes les proporcionará un lugar adecuado dónde vivir, comida, vestido, educación etcétera, con independencia de que sean trasladados a otro lugar de residencia.

8.- El Ministerio Público debe incluir a las personas del padrón de beneficiarios que están en acogimiento residencial. Se deberá asegurar el expediente personal de cada uno de los menores y entregarlo al DIF estatal.

9.- Se debe investigar si las casas hogar de Ciudad de los Niños que están en Irapuato y Moroleón, funcionan y si pertenecen a la asociación o si alguno de ellos la dirige o la administra Gutiérrez Farías. De ser así, de inmediato dictará medida de protección para los niños y mayores de edad en estado de vulnerabilidad.

10.- El fiscal debe investigar las cuentas bancarias de la institución y encargados, cuentas bancarias vinculadas (para descartar la posibilidad de presta nombres), investigar si los recursos que ha recibido de programas de asistencia social han sido utilizados en la mejora y mantenimiento de los centros de asistencia social. Una investigación periodística realizada por Zona Franca reveló que para procurar recursos y así sostener las seis sedes de la Ciudad de los Niños, Gutiérrez Farías creó ocho asociaciones, con sólo tres de ellas obtuvo 45 millones 267 mil 91 pesos, más dos vehículos y cuatro terrenos, en trece años. De manera inexplicable, es dueño de ocho bienes inmuebles, uno de ellos es un terreno de 17 hectáreas. De eso, nada se ha investigado.

11.- A fin de evitar el ocultamiento de los menores, si algún niño fue enviado a la casa hogar ubicada en Morelia, o cualquier otra ciudad o casa hogar, el fiscal debe solicitar la colaboración de las Procuradurías de Justicia del Estado donde se encuentren los niños.

12.- El Ministerio Público deberá publicar en la página inicial de internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, la investigación que realiza y las pruebas, semanalmente debe publicar los avances de la investigación, no puede invocarse el carácter reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales. No deberán protegerse los nombres de los servidores públicos que participaron en la probable comisión de cualquier delito.

13.- El DIF Estatal deberá publicar por una sola ocasión, un extracto de la resolución en un diario de circulación estatal de Guanajuato, pues dada la violación a múltiples derechos humanos es relevante su divulgación, para hacer un reconocimiento simbólico a los niños en el albergue.

14.- El DIF Estatal debe auxiliar para el traslado de los menores, proporcionando ayuda psicológica; se debe determinar el lugar donde residirán provisionalmente: con su familia, con la familia extensa, con una familia de acogida o en un centro de asistencia social adecuado. Se debe tomar en consideración a los hermanos, por lo que cuando se decida su destino se debe procurar que permanezcan juntos, con excepción de que sea contrario al interés superior del menor o de que no lo deseen los niños.

15.- En el caso de las personas que han sido registradas por Pedro Gutiérrez Farías, se debe investigar su correcta filiación, debe iniciar el juicio civil respectivo para que tenga los apellidos que le corresponden.

16.- El DIF debe realizar todas las medidas necesarias para que en el futuro no se acojan más niños en los centros de asistencia social a cargo de Ciudad de los Niños Salamanca o a cargo de cualquiera de los integrantes de tal asociación.

17.- Todas las autoridades deben respetar el derecho de las víctimas a no ser criminalizadas ni a sufrir victimización secundaria.

18.- La sentencia obliga a todas las autoridades a realizar los trámites necesarios para darle cabal cumplimiento, aun cuando no estuvieran señaladas como responsables en el juicio de amparo.

19.- El amparo “no se considerará cumplido sino hasta que se concluya debidamente la investigación en los términos apuntados”.

ZONAFRANCAMX
ZONAFRANCAMX
Editor de agencias en Zona Franca

ÚLTIMAS NOTICIAS

ÚLTIMAS NOTICIAS

LO MÁS LEÍDO