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viernes, abril 26, 2024

Exhiben en juicio presunta influencia de Rafael Barba, compadre de Miguel Márquez, en la sucesión del Poder Judicial

Guanajuato.- La abierta intromisión del empresario Rafael Barba Vargas, compadre del gobernador Miguel Márquez en la sucesión del Poder Judicial de Guanajuato, quedó exhibida en un juicio civil, donde una de las partes solicitó la recusación de la magistrada Claudia Barrera como responsable de la apelación a una sentencia del juzgado Tercero Civil de Irapuato, a causa de su cercanía con dicho empresario.

Pero, además, la presentación de la recusación motivó una maniobra de la magistrada para ignorar la solicitud del demandante y resolver el caso el mismo día de la presentación del escrito, del cual tomó conocimiento hasta el día siguiente.

El episodio ha levantado profundos resquemores entre los integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, quienes se aprestan a decidir su voto sobre el nuevo titular de ese Poder, dentro de 8 semanas, aproximadamente, con graves preocupaciones sobre las intromisiones externas en el proceso.

El manejo de la recusación de la magistrada Barrera deberá ser abordado en el próximo Pleno.

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El secretario, el compadre y el gobernador (foto: especial).

El juicio, la apelación y la recusación

Un juicio civil promovido por el empresario Alfonso Calderón, por la nulidad de un contrato de dación en pago, en contra de Melody Barba González y su apoderado Salvador Barba Vargas, respectivamente sobrina y hermano del empresario Rafael Barba Vargas, fue decidido a favor de los demandados por el juez Carlos Israel Gómez Martínez. Al juicio le correspondió el expediente C-81/2013.

La resolución motivó una apelación del demandante, la cual recayó en la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a cargo de la magistrada María Claudia Barrera Rangel, con número de Toca 609/2013.

La aparición en un medio de comunicación de versiones en torno al hecho de que la magistrada Barrera se encontraba entre las postulantes para ocupar la presidencia del Poder Judicial del Estado en el relevo que se realizará a principios del próximo año, pero además apoyada por el empresario Rafael Barba Vargas, originó la presentación de un escrito de recusación contra la magistrada Barrera.

La solicitud de separación de la magistrada se fundamenta en la cercanía que parece tener con Barba Vargas y el posible agradecimiento por el apoyo que presta a las intenciones de encabezar el Poder Judicial por parte de Claudia Barrera.

Textualmente, Alfonso Calderón plantea en su escrito:

“Es de destacar que el citado Rafael Barba Vargas, “El Gallo”, compadre del Gobernador Miguel Márquez, es hermano y tío respectivamente de las personas demandadas.”

Y agrega:

“El hecho de que exista un apoyo de un personaje como Rafael Barba Vargas para que usted llegue a la Presidencia del Poder Judicial del Estado, implica necesariamente un agradecimiento que de igual forma, es decir necesariamente, afectará la imparcialidad con que se pronuncie la resolución en el recurso de apelación interpuesto por el que esto expone, motivo por el cual en beneficio del proceso, de las partes y de la propia administración de justicia, es jurídicamente viable la presente recusación…”

El reclamante anexa a su escrito los testigos de los medios de comunicación donde se publicó la información que vincula a Barba Vargas con la magistrada Claudia Barrera.

(CLIC ENCIMA DE LA IMAGEN PARA AGRANDAR)

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La respuesta de la magistrada

El escrito de recusación, elaborado el 30 de octubre de este año, fue ingresado a la Cuarta Sala Civil el 4 de noviembre a las 9 horas con 21 minutos de la mañana, según lo refiere el Auto elaborado por la magistrada el día 5 de noviembre. En ese auto, la magistrada Barrera tiene al actor  por promovente de la recusación y con fundamento en el artículo 50 del Código de Procedimientos Civiles, “ordena suspender el procedimiento hasta en tanto sea resuelta la misma.”

En el mismo Auto, ordena “rendir el informe correspondiente” y remitirlo junto con el Toca número 609/2013, los documentos del juicio C0081/2013 a la secretaría general del Tribunal, para que “se provea lo conducente en cuanto a la recusación.” Firma la propia magistrada Barrera y la auxilia la licenciada Olga Yadira Palomares Ledezma, secretaria de Sala, quien autoriza y da fe.

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Lo que no dice el Auto y en cambio si se contiene en el informe entregado también el 5 de noviembre, es que la magistrada Barrera ya había resuelto la apelación el mismo 4 de noviembre, por lo que la suspensión que ordenó el 5 no tuvo ningún efecto.

Así lo dice en su informe al Pleno:

“Niego que le asista la razón al ocursante para recusarme del conocimiento del asunto pues no se actualiza ninguna de las causas de impedimento contenidas en las diferentes fracciones del artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles, tan es así que se substanció en tiempo y forma la apelación planteada, pronunciándose ejecutoria que dirimió el asunto el día 4 de noviembre de 2013, atendiendo a las constancias que obran en autos, invocando además los fundamentos legales que resultaron aplicables al caso.”

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Es decir, la magistrada resolvió el caso el día 4 de noviembre, no obstante que ese día a las 9:21 de la mañana ingresó el escrito de recusación. A menos que haya madrugado, es improbable que lo haya resuelto antes de conocer la solicitud del promotor de la apelación, por lo que la resolución de la misma se dio en forma posterior al ingreso del escrito de recusación.

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El Auto del 5 de noviembre, no obstante que se lleva a cabo una vez consumada  la ejecutoria de la resolución del Toca de apelación, no lo menciona de ninguna manera.

No está de más decir que la resolución de la magistrada fue en el sentido de confirmar la sentencia del Juez Tercero de lo Civil en León, ratificando la decisión a favor de Melody Barba González y Salvador Barba Vargas, sobrina y hermano de Rafael Barba Vargas, quien en todas las oficinas del Poder Judicial es reconocido como el principal soporte de las aspiraciones de la magistrada Claudia Barrera Rangel.

Baste decir que la magistrada originaria de Irapuato, al igual que el resto de los actores de este caso, ha comentado a sus colegas que por intermediación de Rafael Barba ya sostuvo por lo menos una reunión con el gobernador del Estado, Miguel Márquez, para hacerle saber sus aspiraciones. Se trata de una deferencia de la que no han gozado ninguno de los otros aspirantes.

Texto del articulo 41 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato:

Impedimentos

ARTÍCULO 41.- Fijada la competencia de un juez, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento:

I.- Tener interés directo o indirecto en el negocio;

II.- Tener dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos, en línea recta, sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;

III.- Tener el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;

IV.- Ser pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II;

V.- Ser, él o alguno de sus hijos, heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes;

VI.- Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII.- Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en un mismo domicilio;

VIII.- Admitir él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el negocio;

IX.- Haber sido abogado o procurador, perito o testigo, en el negocio de que se trate;

X.- Haber, por cualquier motivo, externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo;

XI.- Haber conocido como juez, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra;

XII.- Seguir él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil, como actor o demandado, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante;

XIII.- Haber sido alguna de las partes o sus abogados o patronos, denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II;

XIV.- Ser él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las partes, en negocio administrativo que afecte sus derechos;

XV.- Seguir él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o criminal en que sea juez, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;

XVI.- Ser tutor o curador de alguno de los interesados, y

XVII.- Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

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